Educación Financiera

Recomendaciones de seguridad, Programa de Educación Financiera y mucho más

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Lavado de Dinero y Financiamiento Al Terrorismo

Lavado de Dinero y Financiamiento Al Terrorismo

¿Qué es la legitimación de ganancias ilícitas o lavado de dinero?
El blanqueo de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de actividades ilegales o criminales. El objetivo de la operación consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

¿Qué es el financiamiento del terrorismo?
El financiamiento del terrorismo es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas o ambas.

¿Qué es el riesgo del lavado de activos (LA/FT)?
Es la posibilidad de pérdida o daño que pueda sufrir una entidad por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para LA/FT o canalización de recursos para la realización de actividades terroristas.

¿Qué está haciendo E-FECTIVO ESPM S.A (Tigo Money) para mitigar el riesgo del lavado de activos?
Se implementan políticas y procedimientos de Conozca a su cliente con controles a la identidad del cliente o usuario. Implementación de un sistema para el rastreo de todas las transacciones realizadas por las billeteras móviles. Monitoreo continuo de todas las operaciones de E-FECTIVO ESPM S.A. (Tigo Money). Implementación de límites en los montos de las transacciones que se pueden realizar en E-FECTIVO ESPM S.A. (Tigo Money).

¿Qué normativa existe para la lucha contra el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo?

  • Ley de modificaciones al código penal Nº 1768.
  • Artículo 185 (bis), mediante el cual se tipifica el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas.
  • Artículo 185 (ter): se crea la Unidad de Investigaciones Financieras.
  • Decreto supremo 24771: aprueba el Reglamento de la Unidad de Investigaciones Financieras.
  • Ley Nº 004, Marcelo Quiroga Santa Cruz (10/03/2010).
  • Ley Nº 170, Financiamiento del terrorismo separatismo (09/09/2010).
  • Ley Nº 262, Régimen de congelamiento de fondos y otros activos de personas vinculadas con acciones de terrorismo y financiamiento al terrorismo (30/07/2012).

¿Qué es la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF)?
La UIF es un órgano desconcentrado con autonomía funcional, administrativa y operativa, encargado de recibir, solicitar, analizar y en su caso transmitir a las autoridades competentes la información necesaria debidamente procesada vinculada a la legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo.

¿De cuales delitos proviene el dinero ilícito?
El dinero ilícito puede provenir de diversos delitos, los cuales son:

  • Fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas
  • Contrabando
  • Corrupción
  • Organización criminal
  • Asociación delictuosa
  • Tráfico de migrantes
  • Tráfico de armas
  • Terrorismo
  • Financiamiento del Terrorismo
  • Estafas y otras defraudaciones
  • Corrupción de niña, niño y adolescente
  • Proxenetismo
  • Trata y tráfico de personas
  • Receptación
  • Receptación provenientes de delitos de corrupción
  • Soborno
  • Falsificación de moneda, billetes de bancos, títulos al portador y documentos de crédito
  • Falsificación de documentos en general
  • Falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas
  • Delitos ambientales
  • Asesinato
  • Lesiones gravísimas
  • Secuestro
  • Reducción a la esclavitud o estado análogo
  • Privación de libertad
  • Coacción
  • Vejaciones y torturas
  • Robo
  • Hurto
  • Delitos tributarios
  • Extorsión
  • Infidencia económica
  • Agio

Asegúrate que la entidad financiera con la cual deseas realizar operaciones se encuentre supervisada por ASFI.

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ASFI y Sistema financiero

¿Qué es la ASFI?
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) es una institución encargada de regular y supervisar el funcionamiento de las entidades bancarias, cooperativas, mutuales, fondos financieros, empresas de servicios complementarios y entidades que operan en el sector de valores.

¿Qué es una entidad de intermediación financiera?
Son instituciones financieras autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para realizar operaciones de captación y colocación de créditos. Estas entidades son:

  • Bancos
  • Banco Pyme
  • Entidad Financiera de Vivienda (EFV)
  • Cooperativas de ahorro y crédito abiertas o societarias (CAC)
  • Instituciones Financieras de Desarrollo (IFD)

¿Qué es una empresa de servicio complementario?
Son instituciones que se dedican a prestar servicios de arrendamiento financiero, factoraje, almacenaje, guarda y conservación transitoria de bienes o mercaderías ajenas, compensación y liquidación, administración y suministro de información de riesgo de crédito y operativo, transporte de dinero y valores, administración de tarjetas electrónicas, cambio de monedas, giros y remesas, servicios financieros a través de dispositivos móviles y otros autorizadas por la ASFI. Estas instituciones son:

  • Empresas de arrendamiento financiero
  • Empresas de factoraje
  • Almacenes generales de depósito
  • Cámaras de compensación y liquidación
  • Buros de información
  • Empresas transportadoras de material monetario y valores
  • Empresas administradoras de tarjetas electrónicas
  • Casas de cambio
  • Empresas de servicios de pago móvil

¿Qué significa que una entidad esté supervisada por la ASFI?
Una entidad financiera supervisada es aquella que después de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley de Servicios Financieros, obtiene una licencia de funcionamiento otorgada por la ASFI.

Asegúrate que la entidad financiera con la cual deseas realizar operaciones se encuentre supervisada por ASFI.

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Recomendaciones de seguridad

  • Las empresas legales nunca solicitan envío de dinero a cambio de entrega de premios. Infórmate si tienen autorización de la Autoridad del Juego.
  • Tigo Money nunca solicita envío de dinero a cambio de premios. Si tienes alguna duda, contáctanos a nuestro Centro de Ayuda o comunícate con nuestro call center al *555 o al 800 17 5555.
  • Tigo Money nunca te pedirá que envíes dinero, compres crédito o divulgues tu PIN a cambio de "premios".
  • Existen personas que mandan mensajes prometiendo premios a cambio de que les entregues dinero. ¡No caigas en esos engaños! Averigua bien si existe la promoción y la empresa.
  • Nunca reveles tu PIN o clave secreta a terceras personas que puedan beneficiarse del saldo de dinero de tu cuenta Tigo Money.
  • Cambia periodicamente tu PIN.
  • En caso de perdida de tu celular debes contactarte con Tigo Money para realizar el bloqueo de tu cuenta desde nuestro Centro de Ayuda o llamando al *555 o al 800 17 5555.
  • Tigo Money nunca envía mensajes de texto, mails ni te llama para pedir tu información personal.
  • Tigo Money te recomienda que no realices transacciones a nombre de otras personas.
  • Tigo Money te recomienda que no prestes tus datos para la apertura de billeteras móviles.
  • Ningún dinero lo vale. No prestes tu nombre para abrir billeteras móviles, enviar o recibir dinero de procedencia desconocida.

Programa de educación financiera

E-FECTIVO ESPM S.A es una empresa de servicios financieros complementarios con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para ofrecer servicios de pago móvil, consistentes en la emisión de billeteras móviles y procesamiento de órdenes de pago. Inicia sus operaciones el 9 de enero de 2013, ofreciendo el servicio de carga, envío, retiro, transferencia de dinero electrónico y compra de crédito a través de billeteras móviles. En la actualidad, además de los servicios ofrecidos desde el inicio de sus operaciones, la empresa presta el servicio de pagos en comercios electrónicos y físicos y transferencia de cuenta de banco a billetera móvil y viceversa. Para otorgar este servicio, E-FECTIVO ESPM S.A cuenta con corresponsales (Puntos Tigo Money) en todo el territorio nacional, tanto en áreas rurales como urbanas, a través de los cuales los clientes pueden realizar envío de dinero electrónico, efectivización de billeteras móviles y pago de servicios Tigo. Actualmente E-FECTIVO ESPM S.A. cuenta con más de 2.900 Puntos Tigo Money alrededor del país. En el marco del Artículo 79, de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros y el Reglamento de Protección del Consumidor de Servicios Financieros, anualmente la empresa viene desarrollando programas de educación financiera e informativa dirigida a diferente público objetivo. En la gestión 2020 se dio continuidad al proyecto “Mujeres Conectadas”, el cual se inició el año 2018 de una alianza entre Telecel S.A., principal accionista de E-FECTIVO ESPM S.A. y CRECER IFD, cuyo objetivo es fortalecer el empoderamiento de la mujer boliviana a través del uso de la tecnología, con talleres de educación interactiva a las clientes de la entidad CRECER IFD. En los talleres se capacitó a las clientes de la entidad, además del uso de la tecnología, sobre las características de la billetera móvil. Desde el lanzamiento del proyecto en 2018 hasta el cierre del 2021 se alcanzó a capacitar a 338.309 mujeres.

Conoce más sobre nuestra iniciativa Mujeres Conectadas.

Conoce nuestro cronograma de actividades del Programa de Educación Financiera

Evolución del dinero

¿Para que utilizamos el dinero?
Todos utilizamos dinero para comprar comida, ropa, alimentos, medicamentos, etc., y para pagar el taxi, bus, matrícula para la universidad, facturas de servicios, entradas de cine, etc.

¿Cómo se realizaban los pagos antiguamente?
Trueque: Antes no existía el dinero para comprar cosas, las personas hacían intercambios o treque de productos; por ejemplo, cambiaban maíz por papá. El treque se hizo cada vez más difícil porque las personas tenían dificultades para ponerse de acuerdo en el valor de las cosas.

Dinero mercancía: Era un bien apreciado o escaso que representaba el dinero; por ejemplo el oro, la plata, el cacao, la sal era utilizado como dinero. Con el dinero mercancía se podía medir de mejor manera el valor de los bienes, pero resultaba difícil de manejar y transportar.

Con el tiempo las personas realizaban compras y pagos con bienes que eran más fáciles de manejar como las pepitas de oro, plata y cobre; pero era complicado determinar su valor exacto.

Monedas y billetes: Se inventaron las primeras monedas de metal en las que se grababa un valor en función a su peso y tamaño. Luego se imprimieron los billetes cuyo valor estaba respaldado por metales valiosos como oro, plata o bronce.

¿Cómo se realizaban los pagos actualmente?
Actualmente ya no es necesario que los bancos guarden cantidades de oro y plata equivalentes al dinero que circula en la economía. El dinero es decretado por el gobierno y no es convertible en monedas o metales preciosos. Es fácil utilizar billetes y monedas para comprar bienes y pagar servicios como el taxi o el bus; sin embargo, tenemos problemas con los cambios, o llevar a lugares alejados no resulta sencillo ni seguro, para esto existen otras formas para pagar.

¿Cómo se puede pagar sin utilizar billetes y monedas?
Cheque: Es un documento con el que una persona le autoriza a otra a retirar una cierta cantidad de dinero de su cuenta en un banco. Permite que se lleven a cabo grandes transacciones sin necesidad de cargar con grandes cantidades de dinero. El avance de la tecnología ha permitido que los pagos se realicen electrónicamente de ahí nacen las tarjetas de débito y crédito.

Tarjetas de débito: Permite comprar bienes y servicios transfiriendo electrónicamente los fondos directamente de las cuentas de ahorro del consumidor a la cuenta del comercio.

Tarjetas de crédito: Permite comprar bienes y servicios transfiriendo fondos provenientes de un préstamo que tiene el consumidor en una entidad financiera a la cuenta del comercio. Además, las tarjetas de débito y crédito permiten retirar dinero de los cajeros automáticos.

Billetera móvil: Permite transferir dinero y pagar por bienes y servicios transfiriendo fondos directamente desde cuentas de pago del consumidor a la cuenta del comercio. Las billeteras móviles permiten a la población sin cuentas bancarias recibir servicios financieros, en especial en las zonas rurales, son de fácil apertura porque los requisitos son mínimos. Los billetes y monedas, los cheques, las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito y las billeteras móviles son instrumentos de pago. Las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito y las billeteras móviles son instrumentos electrónicos de pago.

¿Cuáles son las medidas de seguridad que debo tomar al manejar los instrumentos de pago electrónicos?
Para utilizar con seguridad los instrumentos electrónicos de pago debes tener en cuenta lo siguiente:

  • Cambiar periódicamente tu clave secreta o PIN.
  • Cuidar la privacidad del PIN.
  • Conocer los límites transaccionales.
  • En caso de pérdida o robo del instrumento informar inmediatamente a la entidad financiera para el bloqueo del mismo.
  • Memorizar tu clave secreta o PIN, evitando llevarla escrita en lugares donde terceros puedan acceder.
  • Evitar consejos de personas desconocidas.

Asegúrate que la entidad financiera con la cual deseas realizar operaciones se encuentre supervisada por ASFI.

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Derechos y Obligaciones de los Clientes y Usuarios

DERECHOS DE LOS CLIENTES Y USUARIOS

Los clientes y usuarios tienen los siguientes derechos: 1. Al acceso a los servicios financieros con trato equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural. 2. A recibir servicios financieros en condiciones de calidad, cuantía, oportunidad y disponibilidad adecuadas a sus intereses económicos. 3. A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible de las entidades financieras, sobre las características y condiciones de los productos y servicios financieros que ofrecen. 4. A recibir buena atención y trato digno de parte de las entidades financieras, debiendo éstas actuar en todo momento con la debida diligencia. 5. Al acceso a medios o canales de reclamo eficientes, si los productos y servicios financieros recibidos no se ajustan a lo dispuesto en los numerales precedentes. 6. A la confidencialidad, con las excepciones establecidas por Ley. 7. A efectuar consultas, peticiones y solicitudes. 8. A recibir educación financiera. 9. A ser informado sobre sus derechos y las instancias de protección establecidas para la defensa de los mismos. 10. A ser informado sobre las entidades que se encuentran autorizadas para la prestación de servicios financieros. 11. A elegir el servicio financiero que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades, pudiendo exigir explicaciones verbales y/o escritas que le posibiliten la toma de decisiones. 12. A acceder a los servicios financieros ofrecidos por las entidades financieras en los términos establecidos en los contratos suscritos, los cuales deben respetar las condiciones generales incluidas en la documentación informativa, ofertas o publicidad difundida. 13. A suscribir contratos que contengan cláusulas claras, legibles, unívocas y comprensibles. 14. A solicitar el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen en todos los registros y/o documentos que mantengan las entidades financieras, con la sola presentación del certificado de nacimiento o la cédula de identidad resultante de la Resolución Administrativa, emitida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI). 15. Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias.

OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES Y USUARIOS

Los clientes y usuarios tienen las siguientes obligaciones: 1. Cerciorarse que la Entidad Financiera se encuentra autorizada y supervisada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). 2. Proporcionar información correcta y veraz respecto a su identidad, tanto en la activación del servicio como en el uso de estos mientras el servicio se mantenga vigente. 3. Informarse sobre los productos de los cuales está interesado en adquirir o emplear, conociendo sus derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones. 4. Usar los productos y servicios de manera adecuada, aplicando las instrucciones y recomendaciones que imparta la entidad financiera. 5. Cumplir con todo lo pactado en el momento de adquirir un producto. 6. Cumplir con las políticas, procedimientos y los plazos establecidos por la entidad, relacionados con el funcionamiento del servicio.

Defensoría del consumidor financiero

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

Son funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero (DCF)

  1. Atender en segunda instancia en forma objetiva y oportuna los reclamos presentados por los consumidores financieros por la prestación inadecuada de uno o varios servicios o la vulneración de sus derechos, por parte de las entidades financieras;
  2. Registrar el reclamo y poner en conocimiento de la entidad financiera mediante la Central de Información de Reclamos y Sanciones – Entidades Financieras (CIRS - EF), cuando el mismo haya sido presentado directamente ante ASFI;
  3. Promover la conciliación entre los consumidores financieros y las entidades financieras durante el trámite de reclamo, a través de reuniones con ambas partes;
  4. Brindar información sobre las funciones de la DCF;
  5. Realizar el análisis y estudios sobre necesidades y grado de satisfacción de los consumidores financieros;
  6. Definir los contenidos mínimos que los programas anuales de educación financiera de las entidades financieras deben considerar;
  7. Gestionar programas de Educación Financiera, que respalden el cumplimiento de la misión de la Defensoría del Consumidor Financiero;
  8. Requerir información a las entidades financieras sobre temas relacionados a los reclamos presentados;
  9. Atender las consultas de los consumidores financieros;
  10. Emitir dictámenes conforme a lo dispuesto en el inciso r) del Artículo 23 de la Ley de Servicios Financieros.

La Defensoría del Consumidor Financiero no atenderá los siguientes reclamos:

  1. Los concernientes al vínculo laboral entre entidades financieras y sus empleados;
  2. Los que se encuentren en trámite judicial, arbitral o que hayan sido resueltos en estas vías;
  3. Los que involucren documentación cuya validez se encuentre pendiente de pronunciamiento por autoridad competente;
  4. Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes;
  5. Los que hayan sido resueltos a través de la conciliación, cuenten con dictamen o declaración de desistimiento;
  6. Los que no estén relacionados con la prestación de servicios financieros por parte de las entidades financieras;
  7. Las relaciones societarias entre las entidades financieras y sus accionistas o socios;
  8. Reclamos efectuados contra entidades y/o instituciones que no se encuentren bajo la regulación y supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

La DCF, para admitir el reclamo en segunda instancia de los consumidores financieros, debe verificar que:

  1. El reclamo no se encuentre dentro de los casos de excepción previstos en el Artículo 3° de la presente sección;
  2. Se presente por medio escrito, conteniendo mínimamente los datos del reclamante relativos al nombre, número y tipo de documento de identidad, domicilio, teléfono de contacto y esté debidamente firmado por el reclamante;
  3. Se encuentre adjunta, la constancia del reclamo presentada en primera instancia ante la entidad financiera;
  4. En caso de actuar mediante apoderado debe presentarse el poder expreso que acredite la representación;
  5. Tratándose de personas jurídicas, que se adjunten los documentos que acrediten la representación legal;
  6. Se encuentre adjunto, la respuesta al reclamo presentado en primera instancia ante la entidad financiera;
  7. Incluya el detalle de los hechos que motivaron el reclamo y la entidad financiera contra la cual se formula la petición de amparo;
  8. El reclamante haya llenado el formulario de contacto, eligiendo la forma en la que será notificado durante el trámite correspondiente.